BASES GENERALES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CAMPAÑADE REACTIVACIÓN DEL CONSUMO A TRAVÉS DEL BONO ORIHUELA 2025 PARA LA RECUPERACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL
PRIMERA:OBJETO.Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas a otorgar a través de una campaña de "Bono Orihuela 2025" para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por razón de interés público, social y económico, destinadas al fomento del comercio minorista de bienes y servicios del Municipio de Orihuela, utilizando la figura de incentivar el consumo en los establecimientos adheridos a dicho programa, mediante la implantación de un sistema Bono Orihuela 2025.
SEGUNDA:BENEFICIARIOS.Podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente línea de ayudas "Bono Orihuela 2025" las personas físicas mayores de edad, empadronadas en el municipio de Orihuela, que dispongan de DNI ó NIE, que soliciten bono Orihuela 2025 y lo descuenten en las compras de bienes y servicios realizadas en los establecimientos comerciales participantes en el programa.
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios:
El importe de los bonos tienen la consideración de subvención municipal, la mera solicitud de los bonos efectuada por el beneficiario y la obtención de su descuento en las compras realizadas, conlleva la cesión del derecho al cobro al establecimiento comercial adherido en el que ha realizado la compra.
Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF 2025.
TERCERA: GESTIÓN ENTIDAD COLABORADORA
La gestión de la campaña se llevará a cabo mediante entidad colaboradora en los términos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)Disponer una web en la que anunciar el programa de bonos y promocionar las reglas de participación en el mismo tanto para empresas locales como para consumidores. En dicha web también habrá un sistema de suscripción que asegurará que se registren unívocamente tanto empresas locales como consumidores,
y en la que se podrá consultar el listado de empresas locales inscritas y en los que poder gastar los bonos adquiridos y leer las bases de las dos campañas. El Ayuntamiento de Orihuela, a través de la Concejalía de Comercio, tendrá acceso, en todo momento, a la información contenida en dicha web.
b)Comprobar que los comercios y empresas locales interesadas en adherirse al programa de "BONO ORIHUELA 2025" cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras que rigen la concesión de las subvenciones.
c)Poner a la venta los Bonos Orihuela 2025, y llevar a cabo la tarea de apoyo y asesoramiento, tanto a comercios como a consumidores mediante la plataforma de Internet habilitada para ese fin.
d)Implementar un sistema informático para la trazabilidad absoluta entre el bono, el comprador que lo ha utilizado, la empresa donde se ha canjeado y la factura o tique de venta en el que se ha usado.
e)Realizar la publicidad y difusión de la campaña dirigida tanto a la ciudadanía como a los establecimientos del municipio. En la imagen promociona! de la campaña y página web creada para la campaña deberá figurar el logotipo del Ayuntamiento de Orihuela que le sea facilitado por la Concejalía de Comercio.
f)Contratar un servicio de personal con el fin de acudir a los establecimientos informando, dejando el material e inscribiendo a los interesados en participar en la
campaña. Igualmente se contará con un servicio de personal para la atención a quien lo precise y, en su caso, para acudir a las instalaciones de la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Orihuela a los efectos de ayudas en la compra de bonos y asesoramiento a aquellas personas que lo requieran por cuestión de edad u otro tipo de condicionante.
g)Facilitar una pasarela de pago para poder implementarla en la web con el fin de que la gente pueda adquirir y pagar sus bonos de forma online.
h)Formular las propuestas de concesión de subvención a los beneficiarios en los términos que consten en las bases reguladoras.
1) Informar y apoyar a los comercios y empresas que participan en la campaña, con independencia de si están o no asociados a la entidad colaboradora, para su inscripción y tramitar el pago de los bonos presentados como cobro de las ventas realizadas. El pago se realizará de forma semanal a los comercios y empresas donde se han canjeado los bonos, de acuerdo con las instrucciones del programa.
j)Abonar a los comercios y empresas participantes el importe total de los bonos que se canjeen en su establecimiento, que incluirá la subvención municipal a cada venta realizada. Por lo cual, la Entidad tendrá que llevar un control exhaustivo de los pagos que vaya realizando, para no sobrepasar la cuantía máxima.
k)Justificar al Ayuntamiento los fondos recibidos y la subvención concedida según establece la cláusula octava, reintegrando al mismo los importes no aplicados a su finalidad.
1)Llevar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases. Estos libros serán los que procedan de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En todo caso se tendrá que llevar una contabilidad independiente de los derechos y obligaciones generados por la colaboración con el Ayuntamiento de Orihuela para facilitar el control y la justificación.
m)Realizar la publicidad y difusión de la campaña dirigida tanto a la ciudadanía como a los establecimientos del municipio. En la imagen promociona! dela campaña, página web creada para la campaña y en los "Bono Orihuela 2025", figurará el logotipo del Ayuntamiento de Orihuela y de Concejalía de Comercio.
n)Presentación de aval bancario por el importe adelantado por el Ayuntamiento de Orihuela, que ascenderá a 440.000,00 € y que responderá de posibles contingencias imputables a la Entidad colaboradora. El aval tendrá duración indeterminada y podrá ser devuelto una vez finalizada todas las actuaciones municipales de control sin que se hayan advertido causas de reintegro.
o)La Entidad Colaboradora, deberá haber justificado la totalidad de las anteriores subvenciones percibidas por parte del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, o en su defecto, hallarse a corriente por reintegro de las mismas.
p)La Entidad Colaboradora, deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social, circunstancia que se acreditará mediante la presentación de sendos certificados.
q)La Entidad Colaboradora, no podrá encontrarse en situación de prohibición de obtener la condición de beneficiario, circunstancia que se acreditará mediante la oportuna declaración responsable.
r)La Entidad Colaboradora, estará obligada a declarar ante la Agencia Tributaria los datos de los beneficiarios de la campaña "Bono Orihuela 2025", así como la
emisión de los certificados a los beneficiarios, a los efectos de IRPF 2025.
CUARTA:LOS BONOS1.Los bonos podrán solicitarlos las personas consumidoras en las fechas de duración de cada una de las campañas que se fijan en las presentes bases.
2.Los bonos tendrán la siguiente tipología:
- Bonos de 10 euros, a abonar 5 euros
- Bonos de 20 euros, a abonar 10 euros
- Bonos de 50 euros, a abonar 25 euros
- Bonos de 200 euros, a abonar 100euros
3.EI bono será nominativo mediante un código alfanumérico, asociado al DNI/NIE de cada persona. Cada persona podrá adquirir los bonos que requiera siempre y cuanto su valor total no exceda de 200 euros (a abonar 100 euros)
4.Los bonos deberán ser adquiridos en la página web dispuesta por la Entidad Colaboradora abonando el importe correspondiente por anticipado. Posteriormente será canjeado en los comercios adheridos en compras por importes iguales o superiores al valor del bono.
5.EI bono se podrá recibir por correo electrónico previa solicitud en la página web habilitada al efecto, o mediante descarga en la zona de usuario en la misma
página, y consistirá en un archivo PDF que deberá presentarse descargado correctamente en un dispositivo móvil o debidamente impreso en el establecimiento adherido al programa en el que se desee canjear.
6.De forma excepcional para aquellas personas que por determinadas circunstancias no dispongan de otros medios para obtener el bono, descargado en un dispositivo móvil o impreso, se habilitará un punto de recogida de bonos impresos en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Orihuela mediante cita previa en los
teléfonos que se publicarán en la plataforma web, siempre mediante presentación del DNI/NIE.
7.Los bonos tendrán validez durante el periodo que se habilite la convocatoria de cada una de las campañas, en caso de no ser canjeados en ese periodo, serán anulados automáticamente. No pudiendo ser canjeados en convocatorias posteriores.
8.EI listado de establecimientos donde se podrán canjear los bonos se encontrará publicado en la misma web de la campaña.
QUINTA:ADHESIÓN DE COMERCIOS
Al programa de bonos se podrán inscribir los comercios, establecimientos de hostelería y de servicios con un local permanente abierto al público definido como micro pymes, pequeños empresarios autónomos o profesionales con menos de 10 trabajadores.
La actividad deberá ser ejercida en el municipio de Orihuela, exclusivamente en alguna de las actividades relacionadas en el anexo l.
La Entidad Colaboradora seleccionada para gestionar la campaña habilitará una plataforma web específica para el desarrollo de esta línea de ayudas "BONO ORIHUELA 2025" en la que se publicará toda la información relacionada, incluyendo el listado de los establecimientos adheridos y desde la que se podrán adquirir los bonos.
La plataforma permitirá el registro de los establecimientos adheridos a la campaña, así como el registro de los usuarios que podrán descargar los bonos.
A través de la plataforma web se dispondrá de soporte de asistencia técnica para la resolución de incidencias a los establecimientos adheridos.
La plataforma web de gestión emitirá un informe con el listado de bonos canjeados en los establecimientos. Dicho informe contendrá una relación de los bonos canjeados asociados a los tiques del servicio efectuado, junto con la fecha e importe del consumo.
La plataforma web garantiza un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado, y el tique de venta utilizado.
La plataforma dispondrá de un contador con el número máximo de bonos, descontando en tiempo real los bonos canjeados.
La entidad colaboradora seleccionada deberá verificar que los comercios adheridos se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social.
El plazo de inscripción de los establecimientos adheridos comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP.
SEXTA:DURACIÓN DE LA CAMPAÑAEl periodo para comprar el bono Orihuela 2025 y canjearlo comenzará el día siguiente de la publicación de su convocatoria en el BOP.
SÉPTIMA:COMPATIBILIDAD.Las ayudas reguladas por estas Bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para el mismo concepto subvencionable, procedente de
cualquier otra Administración, ente público o privado, no pudiendo en ningún caso superar el coste de la actividad subvencionada.
OCTAVA:SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y PUBLICIDAD.Con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes Bases Reguladoras de esta línea de Ayudas "BONO ORIHUELA 2025", la Concejalía de Comercio podrá requerir otra documentación que considere oportuna y/o habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las mismas, tal y como lo establece el art. 37.1. a) de la Ley, sin perjuicio de advertir de la posibilidad dela Administración de consultar los sistemas de información para
verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Las bases reguladoras deberán indicar que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en relación con la publicidad en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Orihuela incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a los procedimientos de concesión de subvenciones que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo.
NOVENA:JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓNUna vez finalizada la campaña la entidad colaboradora, deberá presentar al Ayuntamiento de Orihuela, a través de la sede electrónica, la justificación de la subvención gestionada con la siguiente documentación:
a)Declaración responsable de ingresos y gastos de la actividad.
b)Relación detallada del pago de los bonos a los comercios y empresas locales participantes, que contendrá la información siguiente: número de referencia del bono,
identificación de la persona que ha comprado el/los bono/s (nombre y apellidos, NIF y localidad de residencia), identificación de la empresa o comercio perceptor (nombre, NIF, domicilio establecimiento o domicilio fiscal, actividad según I.A.E), importe transferido al establecimiento, importe de la subvención, fecha de realización de la compra en el comercio o empresa. Este listado podrá ajustarse al formato que genere la aplicación de venta online de los bonos.
c)Documentos que acreditan los gastos de personal (nóminas, boletines cotización a la Seguridad Social), pagados por la entidad colaboradora.
d)Relación de facturas y acreditación de los pagos realizados para la gestión correspondientes a herramienta informática de gestión de los bonos, pasarela de pagos, gastos bancarios, gastos de difusión, publicidad y comunicación de las campañas. Los gastos justificados tendrán que haberse realizado dentro del periodo
comprendido entre el inicio de las campañas yelplazode10 días hábiles después ala fecha de finalización de la campaña. Todos los pagos se realizarán mediante transferencia o cargo bancario.
e)Memoria descriptiva de la actividad: Se identificarán las actividades realizadas, el detalle de la difusión de la campaña, las fechas de ejecución, los resultados, el número de participantes, al objeto de conocer el impacto de la campaña "Bono Orihuela 2025" los comercios y empresas locales adheridas.
f)Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que acreditan que la asociación está al corriente de sus obligaciones, de acuerdo con el que dispone el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o autorización expresa al Ayuntamiento para comprobar dicha situación. No habrá que presentar estos certificados si en el momento del pago están vigentes los aportados con carácter previo.
g)Cualquier otro justificante que se requiera expresamente en cualquier momento del procedimiento.
h)El importe de la aportación económica para la acción subvencionada, en ningún caso podrá ser de una cuantía qué, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supero el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley 38/2003). En este caso se reducirá el importe provisionalmente concedido en el exceso. El importe provisional también será reductible, con la audiencia previa de la entidad colaboradora, por las causas siguientes:
-La justificación de gastos por una cuantía inferior a la pactada.
-La realización de gastos que no tengan la consideración de subvencionables, como gastos suntuarios, ayudas del beneficiario a terceros u otros similares. Así mismo, podrá reducirse o anularse el importe provisionalmente asignado a la entidad colaboradora, con audiencia previa, por el total o parcial o de cualquier otra disposición aplicable, ya sea estatal, autonómica o local, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto887/2006,de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
i)La justificación de haber declarado ante la Agencia Tributaria los datos de los beneficiarios de la campaña "Bono Orihuela 2025", así como de la emisión de los
certificados a los beneficiarios, a los efectos de IRPF 2025.
j)La justificación de la gestión realizada por la entidad colaboradora deberá aportarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de finalización de la campaña.
DÉCIMA:REINTEGRO.Procederá la revocación y/o el reintegro de las cantidades percibidas íntegramente, y la exigencia de intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes criterios:
a)Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. Se aplicará una reducción del 25% al total
subvencionado.
b)Incumplimiento de la finalidad para el que fueron concedidas. Se aplicará una reducción del 25% al total subvencionado.
c)Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario de la Entidad Colaboradora. Se aplicará una reducción del 25% al total subvencionado.
d)En los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en su Reglamento. Se aplicará una reducción del 25% al total subvencionado. Así mismo, procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario y en los supuestos del artículo 36.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que por la administración municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.
DECIMOPRIMERA:NORMATIVA DE APLICACIÓN.Las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por las siguientes normas:
-Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Real Decreto 887/2006, de21dejulio (Reglamento General de Subvenciones).
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Ley 40/2015,de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
-Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía delos Derechos Digitales.
-Las restantes normas que en materia de subvenciones resulten de aplicación.
DECIMOSEGUNDA. RECURSO DE LOS INTERESADOS.Contra estas bases, sus convocatorias y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán las personas interesadas impugnarlos de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Comunicaciones. Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en las presentes Bases, que se deban realizar a los solicitantes o beneficiarios, serán objeto de publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo sucesivo, todas las publicaciones relacionadas con las presentes Bases se realizarán a través dela Sede electrónica del Ayuntamiento de Orihuela y en la BDNS, cuando proceda.
DECIMOTERCERA:PUBLICIDAD.De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, y para un adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad
activa, en lo que a publicación de las subvenciones se refiere, esta subvención será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Orihuela (https://orihuela.sedelectronica.es/transparency/)
DECIMOCUARTA.-GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.Las partes se comprometen, en el marco de las presentes Bases, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas, se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento UE/679/2016,de 27 de abril, General de Protección de
Datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Política de devoluciones – Bonos ConsumoLos Bonos Consumo forman parte de una subvención municipal destinada a reactivar el comercio local.
- La adquisición de los bonos es voluntaria. La ciudadanía decide participar y los comercios deciden adherirse; quien no desea participar no está obligado a hacerlo.
- Los bonos son personales e intransferibles y solo pueden utilizarlos las personas beneficiarias que realizaron la compra.
- Una vez comprado el bono, no se admiten devoluciones ni reembolsos.
- El bono solo puede utilizarse en establecimientos del municipio adheridos a la campaña.
- Si se devuelve un producto comprado con el bono, el comercio podrá ofrecer cambio o vale, pero no devolución de dinero.
- El bono utilizado no se recupera, no se reactiva y no se genera uno nuevo.
- La compra del bono no se puede cancelar una vez confirmado el pago.
- En caso de error en la adquisición (pago duplicado, fallo técnico, etc.), la solicitud de devolución del importe debe gestionarse directamente por el usuario con su entidad financiera, ya que ni el Ayuntamiento ni la plataforma intervienen en las operaciones bancarias.
- Para incidencias técnicas relacionadas con la compra del bono, se podrá contactar con el servicio de soporte habilitado: incidencias@facpyme.es.
- Los bonos tienen como fecha de caducidad la fecha de finalización de la campaña establecida por el Ayuntamiento y no se reembolsan si no se utilizan dentro de dicho plazo.
ANEXO1
EPÍGRAFES IAE INCLUIDOS EN LA CAMPAÑA BONO ORIHUELA 2025.
SECCIÓN1
AGRUPACIÓN GRUPO EPÍGRAFE DENOMINACIÓN
164 COMERCIOALPORMENORDEPROD.ALIMEN.
64 641 COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS
64 642 COM.DERIV.CARNE,AVES,CONEJOSYCAZA
64 642 642.1 COM.MEN.CARNES,HUEVOS,CAZAYGRANJA
64 642 642.2 COM.MEN.CARNICERIAS-CHARCUTERIAS
64 642 642.3 COM.MEN.CARNICERIAS-SALCHICHERIAS
64 642 642.4 COM.MEN.CARNICERIAS
64 642 642.5 COM.MEN.HUEVOS,AVES,GRANJA YCAZA
64 642 642.6 COM.MEN.CASQUERIAS
64 634 COM.DERIV.PESCAYCARACOLES
64 634 643.1 COM.MEN.PESCADOS64 634 643.2 COM.MEN.BACALAOYSALAZONES
64 644 COM.PAN,PAST.,CONF.YPRODUC.LACTEOS
64 644 644.1 COM.MEN.PAN,PASTELES,CONFITERIA,LACTEOS
64 644 644.2 DESPACHOSPAN,PANESPECIAL,YBOLLERIA
64 644 644.3 COM.MEN.PTOS.PASTELERIA,BOLLERIA
64 644 644.4 COM.MEN.HELADOS
64 644 644.5 COM.MEN.BOMBONESY CARAMELOS
64 644 644.6 COM.MEN.MASASFRITAS
64 645 COM.MEN.VINOSYBEBIDAS
64 647 COM.PROD.ALIMENT.YBEBIDAS ENGENERAL
64 647 647.1 COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOSYBEBIDAS
64 647 647.2 COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOSMENOS120M2
64 647 647.3 COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS120 -399 M2
165 COMERCIOALPOR MENORDEPROD. INDUST.
65 651 COM.PROD.TEXT.,CONF.,CALZ.,PIELYCUERO
65 651 651.1 COM.MEN.PTOS.TEXTILESPARAELHOGAR
65 651 651.2 COM.MEN.PRENDASDEVESTIRYTOCADO
65 651 651.3 COM.MEN.LENCERIAY CORSETERIA
65 651 651.4 COM.MEN.MERCERIAY PAQUETERIA
65 651 651.5 COM.MEN.PRENDASESPECIALES
65 651 651.6 COM.MEN.CALZADOYCOMPLEMENTOSPIEL
65 651 651.7 COM.MEN.CONFECCIONESDEPELETERIA
65 652 COM.MEDICAM.YPROD.FARMAC. YHERBOL.
65 652 652.1 FARMACIAS
65 652 652.2 COM.MEN.PTOS.DROGUERIA,PERFUMERIA
65 652 652.3 COM.MEN.PTOS.PERFUMERIAYCOSMETICA
65 652 652.4 COM.MEN.PLANTASYHIERBAS,HERBOLARIOS
65 653 COM. ART.PARAEQUIP.DEHOGARYCONST.
65 653 653.1 COM.MEN.MUEBLES(EXCEPTOOFICINA)
65 653 653.2 COM.MEN.APARATOSDEUSODOMESTICO
65 653 653.3 COM.MEN.ART.MENAJE,FERRETERIA,ADORNO
65 653 653.4 COM.MEN.MATERIALESDE CONSTRUCCION
65 653 653.5 COM.MEN.PUERTAS,VENTANASYPERSIANAS
65 653 653.6 COM.MEN.ARTICULOSDEBRICOLAGE
65 654 COM.VEHIC.,AERONAV.,EMBARC.,ACCES.,REC
65 654 654.2 COM.MEN.ACCESORIOSYRECAMBIOSVEHICULOS
65 654 654.6 COM.MEN.CUBIERTAS,BANDASYCAMARASAIRE
65 655 COM.COMBUST.,CARBURANTESYLUBRICANTES
65 655 655.1 COM.MEN.COMBUSTIBLESTODAS CLASES
65 655 655.2 COM.MEN.GASESCOMBUSTIBLES
65 655 655.3 COM.MEN.CARBURANTESYACEITESVEHICULOS
65 656 COM.MEN.DEBIENESUSADOS
65 657 COM.MEN.INSTRUMENTOSMUSICAYACCESORIO
65 659 OTROCOMERCIOALPORMENOR
65 659 659.1 COM.MEN.SELLOS,MONEDAS,MEDALLAS,COLECC.
65 659 659.2 COM.MEN.MUEBLESYMAQUINASDEOFICINA
65 659 659.3 COM.MEN.APARATOSMEDICOS,ORTOPEDICOS
65 659 659.4 COM.MEN.LIBROS,PERIODICOS,REVISTAS.
65 659 659.5 COM.MEN.ART.JOYERIA,RELOJERIA,BISUTERIA
65 659 659.6 COM.MEN.JUGUETES,ART.DEPORTE,ARMAS...
65 659 659.7 COM.MEN.SEMILLAS,ABONOS,FLORES,PLANTAS
167 SERVICIODEALIMENTACION
67 671 EN RESTAURANTES
67 672 EN CAFETERIAS
67 673 ENCAFES,BARES,CON Y SINCOMIDA
67 675 CAFES-BARESENQUIOSCOS,CAJONES,BARRACAS
67 676 CHOCOLATERIAS,HELADERIASYHORCHATERIAS
168 SERVICIO DE HOSPEDAJE
68 681 HOSPEDAJE ENHOTELESYMOTELES
68 682 HOSPEDAJEENHOSTALESYPENSIONES
68 684 HOSPEDAJEENAPARTA-HOTELES
169 REPARACIONES
69 691 REP.ART.ELEC.HOGAR,VEHIC.YOTROSBIENES
69 691 691.1 REPARACIONART.ELECTRODOMESTICOS
69 691 691.2 REPARACIONAUTOMOVILESYBICICLETAS
175 ACTIVIDADESANEXAS ALOSTRANSPORTES
75 755 AGENCIAS DEVIAJES
75 755 755.2 SERV.ALPUBLICODEAGENCIASDEVIAJES
75 756 ACTIV.AUXILIARESYCOMPLEMENTARIASTTE
75 756 756.1 AGENCIASDETTE.,TRANSITARIOS
77 776 DRES.LICENC.POLITICAS,SOCIALES,LETRAS
183 AUX.FINANCIEROSYSEGUROS.ACT.INMOBILIA.
83 832 AUXILIARESDESEGUROS
83 832 832.1 AGENCIASDESEGUROSYCORREDURIAS
184 SERVICIOSPRESTADOSALASEMPRESAS
84 842 SERVICIOSFINANCIEROS YCONTABLES
84 849 OTROSSERVICIOSPRESTADOSN.C.O.P.
84 849 849.9 OTROSSERVICIOS INDEPENDIENTESNCOP
185 ALQUILER DEBIENES MUEBLES
85 855 ALQUILERDEOTROSMEDIOSDETRANSPORTE
85 855 855.2 ALQUILER DEEMBARCACIONES
193 EDUCACIONEINVESTIGACION
93 931 ENSEÑANZAREGLADA
93 931 931.1 GUARDERIAYENSEÑANZAINFANTIL,EXCLUSIV.
93 932 932.1 ENSEÑANZAFORMACIONPROF.NOSUPERIOR
93 933 OTRAACTIVIDADESDEENSEÑANZA
93 933 933.1 ENSEÑANZACONDUCCIONVEHICULOS
93 933 933.9 OTROSACTIV.ENSEÑANZA
194 SANIDADYSERVICIOSVETERINARIOS
94 942 OTROSESTAB.SANITARIOS,BALNEARIOS,BAaOS
94 943 CONSULTASCLINICASESTOMAT.YODONTOLOG.
94 944 SERV. NATUROPATIA,ACUPUNTURA,PARASANIT.
94 945 CONSULTASYCLINICASVETERINARIAS
196 SERVICIOSRECREATIVOSYCULTURALES
96 966 BIBLIOT.,ARCHIV.,MUSEOS,JARDINESYZOO
96 966 966.9 OTROSSERVICIOSCULTURALESNCOP
96 967 INSTAL.DEPORT.YESCUELASYPERFEC.DEP.
96 967 967.1 INSTALACIONESDEPORTIVAS
96 967 967.2 ESCUELASYSERV.PERFECC.DELDEPORTE
197 SERVICIOSPERSONALES
97 971 LAVANDERIASYTINTORERIAS
97 971 971.1 TINTE,LIMP.SECO,LAVADOYPLANCHADO
97 971 971.2 LIMPIEZAYTEÑIDO DELCALZADO
97 971 971.3 ZURCIDOYREPARACIONDEROPAS
97 972 PELUQUERIASYSALONESDEBELLEZA
97 972 972.1 SERV.PELUQUERIASEÑORAS YCABALLEROS
97 972 972.2 SALONESEINSTITUTOSDEBELLEZA
97 973 SERVICIOSFOTOGRAFICOSYFOTOCOPIAS
97 973 973.1 SERVICIOSFOTOGRAFICOS
97 973 973.2 MAQUINASAUTOMAT.FOTOGRAFIASYFOTOCOP.
97 973 973.3 SERV.COPIASDOCUMENTOSMAQ.FOTOCOPIA
97 975 SERVICIOSDEENMARCACION
198 PARQUESDERECREO,FERIASYVERBENAS
98 981 JARO.,PARQ.ATRACC.YACUAT.YPIST.PAT.
98 981 981.2 JARDINESDERECREO
SECCIÓN2
AGRUPACIÓN GRUPO EPÍGRAFE DENOMINACIÓN173 DERECHO
73 731 ABOGADOS
177 ACTIVIDADESDIVERSAS
77 774 TRADUCTORESEINTERPRETES
183 SANIDAD
83 832 MEDICOSESPECIALISTAS
83 833 ESTOMATOLOGOS
83 834 ODONTOLOGOS
83 836 AYUD.TECN.SANITARIOSYFISIOTERAPEUTAS
83 837 PROTESICOSEHIGIENISTASDENTALES
83 838 OPTICOS-OPTOMETRISTASYPODOLOGOS
83 839 MASAJISTAS,DIETISTAS,YAUX.ENFERMERIA
184 PARASANITARIOS
84 841 ACUPUNTORES,NATUROPATASYOTROS
188 DIVERSOS
88 882 GUIASDETURISMO
88 887 MAQUILLADORESYESTETICISTASLo que se hace público para general conocimiento, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el resto de materia legal aplicable.